Marzo 2026

Reglamento, Mecánica y Restricciones de la Promoción “Ruta Veruno”

Este reglamento delimita, aclara y establece las condiciones y términos bajo las cuales se regirá la promoción denominada “Ruta Veruno” patrocinada por la empresa UNO NICARAGUA SOCIEDAD ANONIMA y UNO FUELS NICARAGUA Y COMPAÑÍA COLECTIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, quienes en adelante podrán denominarse indistintamente como EL PATROCINADOR. Lo aquí dispuesto será de cumplimiento obligatorio para los participantes, patrocinador y organizadores. La participación en la promoción implica la decisión del participante de obligarse por estas reglas y por las decisiones de EL PATROCINADOR, las cuales tendrán carácter definitivo en todos los asuntos relacionados a la promoción y son inapelables. Cualquier violación a las mismas o a los procedimientos o sistemas establecidos para la presente promoción implicará su suspensión o modificación, la inmediata exclusión de la participación en la misma, la eventual revocación y retiro de los premios.

1. PATROCINADORES

La promoción pertenece y es patrocinada por las empresas UNO NICARAGUA SOCIEDAD ANONIMA y UNO FUELS NICARAGUA Y COMPAÑÍA COLECTIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

2. NOMBRE DE LA PROMOCIÓN

El nombre de la presente promoción es “RUTA VERUNO”

3. INICIO Y TERMINACIÓN DE LA PROMOCIÓN

La promoción es por tiempo limitado, iniciará el día 9 de marzo del año 2026 y finalizará el día 18 de abril de 2026.

4. PRODUCTOS PARTICIPANTES

El Producto participante para aplicar a la presente promoción es el combustible denominado Gasolina Plus91 con Dynamax+. EL PATROCINADOR se reserva el derecho de incluir y excluir otro producto en la promoción en cualquier momento durante el período de vigencia de la misma y previa autorización por la autoridad competente. No participan los productos que no sean los mencionados en el presente reglamento y que no sean producidos o distribuidos por EL PATROCINADOR.

5. FORMA DE PARTICIPAR Y PREMIOS

Esta es una promoción exclusiva para consumidores finales de EL PATROCINADOR, durante el período en que la promoción se encuentre vigente (del día 9 de marzo del año 2026 al día 18 de abril de 2026 inclusive). La promoción consiste en que los consumidores finales quienes deberán ser mayores de edad, conforme a las leyes nicaragüenses; podrán participar en la presente promoción al adquirir una compra del producto y montos que se detallan a continuación en las estaciones de servicio UNO participantes de acuerdo al anexo I del presente reglamento:

  1. Para vehículos livianos y pesados: El participante por su consumo mínimo de Quinientos córdobas (C$ 500.00) de compra en producto Gasolina Plus91 con Dynamax+, ganará al instante un premio de tiendas Pronto, el cual conocerá al girar la ruleta digital.
  2. Para motocicletas: El participante por su consumo mínimo Trescientos córdobas (C$ 300.00) de compra mínima en producto Gasolina Plus91 con Dynamax+, ganará al instante un premio de tiendas Pronto, el cual conocerá al girar la ruleta digital.

La mecánica de la presente promoción consistirá en que el participante que haya efectuado la compra del producto Gasolina Plus91 con Dynamax+, en los montos descritos anteriormente, recibirá el beneficio de girar una ruleta digital que estará en cada estación de servicio participante descritas en el anexo I del presente reglamento, para lo cual deberá dirigirse al personal designado e identificado en cada estación de servicio participante de la presente promoción. Asimismo, queda regulado mediante el presente reglamento que esta promoción estará disponible solamente en las estaciones de servicios participantes en el anexo I del presente Reglamento en el horario y en los días establecidos de la promoción el cual es de 01:00PM a 7:00PM. Se deberá entender por semana 1, 2, 3, 4, 5, y 6, las semanas en las cuales cada estación de servicio descrita en el anexo I del presente Reglamento estará disponible únicamente para la participación de los consumidores.

5.1.- De los Premios:

La presente promoción contará con un total de hasta cuatro mil ochocientos cuarenta (4,840) premios durante toda su vigencia. Estos premios serán distribuidos entre las treinta y cuatro (34) estaciones de servicio participantes, detalladas en el Anexo I del presente Reglamento.

En consecuencia, cada estación de servicio recibirá una cantidad de premios equivalente a la división del total de premios (4,840) entre las 34 estaciones participantes. En el Anexo I se especifica, además, el día y horario de activación correspondiente a cada estación de servicio.

Los premios a los cuales los participantes tendrán acceso se describen a continuación:

Premios:

  • Hotdog Megadog Pronto
  • Frozen Pronto Café 12 oz
  • Frozen Pronto Sandia 12 oz
  • Bebida Caliente Café Nicaragüense 12 oz / Botonera
  • Dona dots glaseada
  • Dona dots pink
  • Dona dots chocolong

6. RESTRICCIONES Y RECLAMO DE PREMIOS:

  1. La entrega de los premios se efectuará después de haber girado la ruleta digital y se entregará de manera instantánea en la Estación de Servicio donde se haya efectuado la compra mínima antes mencionada de acuerdo al premio que la ruleta digital le asigne al participante.
  2. El premio no será acumulativo o entregado en otro horario al establecido. Los premios estarán asignados bajo un inventario en cada estación de servicio Uno participante en la presente promoción descrita en el anexo I del presente Reglamento.
  3. EL PATROCINADOR se compromete a entregar a cada ganador el premio que corresponda y sea arrojado por la ruleta digital únicamente. De acuerdo a este reglamento cada estación de servicio participante tendrá una asignación específica de premios descritos en el numeral 5.1 del presente reglamento, por tanto, los sabores y productos de entrega de los premios estarán disponibles de acuerdo al inventario asignado por el Patrocinador y/o hasta agotar existencias en cada estación participante. Cada uno de los ganadores previo a recibir su premio a firmará una lista de entrega de premios, donde se hará constar que EL PATROCINADOR le ha entregado su premio.
  4. Los premios no podrán ser canjeados por ningún otro producto.
  5. Cada cliente tendrá derecho a una participación por su consumo mínimo de compra establecido, durante el día y horario que corresponda la promoción. La compra del producto participante no podrá ser dividido en diferentes facturas en el mismo acto, con el fin de participar en diversas ocasiones en la presente promoción.

7. RESPONSABILIDAD, CONDICIONES Y RESTRICCIONES:

  1. En la publicidad de la promoción se ha consignado la frase APLICAN RESTRICCIONES, en señal de que la participación de los interesados, así como la propia promoción y premios, están sujetos a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones con las que se indican en este reglamento.
  2. Una vez que el participante acepte participar y girar la ruleta, expresamente ha aceptado las condiciones y limitaciones del presente reglamento.
  3. El participante debe ser mayor de edad (18 años cumplidos al momento de participar en la promoción)
  4. Cada favorecido releva de toda responsabilidad a EL PATROCINADOR de cualquier daño que sobre las personas o las cosas se pudiesen ocasionar por el consumo de cualquiera de los premios ya sea por su uso o el de terceras personas.
  5. Cualquier asunto que se presente con la promoción y que no esté previsto en el presente reglamento será resuelto por EL PATROCINADOR, en estricto apego a las leyes de la República de Nicaragua.
  6. La responsabilidad de EL PATROCINADOR culmina con la entrega de cada uno de los premios, no se responsabiliza por accidentes, muertes, enfermedades o gastos médicos en los que puedan incurrir por el uso y disfrute de cualquiera de los premios.
  7. EL PATROCINADOR no se hará cargo de ningún gasto incurrido por los favorecidos con los premios para retirar o hacer efectivos los mismos.
  8. Si el favorecido no acepta un premio o sus condiciones, el premio se considera declinado y extinguido en relación al favorecido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente al culminar la promoción en el horario y fecha establecida.
  9. Los premios no son negociables, ni pueden ser comercializados de ninguna forma.
  10. No podrán participar los usuarios del sistema de flota UNOPLUS.
  11. EL PATROCINADOR, se reserva el derecho de suspender o cancelar en forma parcial o total la entrega de premios por causas de caso fortuito o fuerza mayor, sin responsabilidad alguna.
  12. Ninguno de los premios podrá ser reclamado en su equivalente valor en dinero en efectivo, bajo ninguna circunstancia.
  13. Los ganadores eximen a EL PATROCINADOR, de todo tipo de responsabilidad, de ser objeto de robo, perdida o cualquier otra causa que hagan desaparecer el premio obtenido en la presente promoción.
  14. Cualquier situación que se presente en el periodo establecido para la presente promoción y que no se encuentre previsto y/o definido en el presente reglamento, será resuelto por EL PATROCINADOR en estricto apego a las leyes aplicables en la República de Nicaragua.

8. SUSPENSIÓN Y/O MODIFICACIONES

EL PATROCINADOR suspenderá en forma inmediata la presente promoción sin asumir responsabilidad alguna si llegaren a detectar alteraciones, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa patrocinadora. Esta circunstancia se atenderá siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 842, Decreto Ejecutivo N°36-2013 y de ellos se comunicará públicamente estableciendo fecha a partir de la cual la promoción cesará y perderá todos sus efectos, si fuere el caso.

9. DIVULGACIÓN:

Tanto el presente reglamento será publicado en la página de EL PATROCINADOR y/o en redes sociales, atendiendo los alcances de la Ley en sus artículos 27,28, y 29 de la Ley 842 y articulo 23 y 24 del Decreto 36-2013.

10. DERECHOS DE IMAGEN:

Con el fin de hacer público la entrega de premios de la promoción, los clientes autorizarán expresamente que se publiquen imágenes donde aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios que el PATROCINADOR determine y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la promoción como entrega del premio sin que esto implique remuneración o compensación adicional, ni reclamo alguno por derechos de cualquier tipo incluyendo de imagen por parte del participante favorecido o cualquier otra persona.

11. RELACIONES ENTRE LAS PARTES:

Ninguna disposición de la presente promoción se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes más allá de lo necesario para dar cumplimiento a las estipulaciones de esta promoción. Ningún ganador de la promoción, por el hecho de serlo adquiere la condición de empleado, representante o agente de la compañía patrocinadora ni de la promoción. Con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.

12. CONSULTAS:

Para mayor información o consultas se puede llamar al teléfono (505) 2266-1191/96 Departamento de Mercadeo de UNO NICARAGUA, S.A.